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Requisitos para calificar para el crédito ERC



Elegibilidad

El crédito está disponible para los empleadores elegibles que pagaron salarios calificados a algunos o a todos los empleados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2022. La elegibilidad y la cantidad de crédito varían dependiendo de cuándo ocurrieron los impactos comerciales. El ERC no está disponible para personas físicas.

Por lo general, los negocios y las organizaciones exentas de impuestos califican como aquellas que:

  • Fueron clausuradas por orden del gobierno debido a la pandemia de COVID-19 durante el 2020 o los primeros tres trimestres calendario de 2021.

  • Experimentó la disminución requerida en los ingresos brutos durante los períodos de elegibilidad durante el 2020 o los primeros tres trimestres calendario de 2021.

  • Calificó como negocio emergente de recuperación para el tercer o cuarto trimestre de 2021.

Los empleadores elegibles tienen que haber pagado salarios calificados para reclamar el crédito.

Los empleadores elegibles pueden reclamar el ERC en una declaración de impuestos sobre la nómina original o ajustada por un período de tiempo dentro de esas fechas.

Para obtener más información sobre la elegibilidad y las cantidades del crédito, consulte el Crédito por retención de empleados - Cuadro comparativo de años 2020 vs 2021. Limitaciones

Ciertas limitaciones se aplican al ERC. Por ejemplo, los empleadores no pueden reclamar el ERC sobre los salarios que se reportaron como costos de nómina para la condonación de préstamos del Programa de Protección de Cheques de Pagos. Los salarios calificados para efectos del ERC no incluyen los costos de nómina en relación con las subvenciones para los operadores de locales cerrados o las subvenciones para la revitalización de restaurantes.

Fuente IRS

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