La deducción de gastos del educador permite a los maestros y administradores elegibles deducir de sus impuestos parte del costo por el uso de tecnología, suministros y capacitación. Solo pueden reclamar esta deducción por gastos que no fueron reembolsados por el empleador, una subvención u otra fuente.
Quién es un educador elegible:
El contribuyente debe ser maestro del grado kindergarten hasta el grado 12, instructor, consejero, director o ayudante. También debe trabajar al menos 900 horas durante el año escolar en una escuela de educación primaria o secundaria, según lo estipula la ley estatal.
Cosas que debe saber de esta deducción:
Un educador elegible puede deducir hasta $250 de los gastos de una ocupación o negocio que no fueron reembolsados. Mientras los maestros se preparan para el año escolar, deben recordar guardar los recibos después de realizar cualquier compra para respaldar el reclamo de esta deducción.
La deducción es de $500 si ambos contribuyentes son educadores elegibles y presentan su declaración de impuestos con el estado civil casado presentando juntos. Estos contribuyentes no pueden deducir más de $250 cada uno. Los gastos calificados son montos que el contribuyente pagó durante el año tributario.
Estos son algunos gastos que un educador puede deducir:
Tarifas por cursos de desarrollo profesional
Libros
Materiales
Equipos de computadoras que incluyen software y servicios relacionados
Otros equipos y materiales usados en el aula
Fuente: IRS
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