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FBAR



El Servicio de Impuestos Internos (IRS) le recordó hoy a los ciudadanos estadounidenses, a los extranjeros residentes y a cualquier entidad domestica legal, que el plazo para presentar su Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (FBAR) anual es el 15 de abril.


Los declarantes que no cumplan con los plazos de abril recibirán una prórroga automática hasta el 15 de octubre de 2022 para presentar el FBAR.


¿Quién debe presentar un FBAR?

La Ley de Secreto Bancario exige que los estadounidenses presenten un FBAR si tienen:

  1. Intereses financieros, autoridad de firma u otra autoridad sobre una o más cuentas, como una cuenta bancaria, una cuenta de corretaje, un fondo de inversión u otra cuenta financiera en un país extranjero, y

  2. El valor total de todas las cuentas financieras en el extranjero supera los $10,000 dólares en cualquier momento del año natural.

Debido a este umbral, el IRS anima a las personas o entidades estadounidenses con cuentas en el extranjero, incluso las relativamente pequeñas, a que comprueben si este requisito de presentación les aplica.

Una persona estadounidense es un ciudadano o residente de Estados Unidos o cualquier entidad domestica legal, como una sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, patrimonio o fideicomiso.


Sanciones por no presentar un FBAR

Aquellos que no presenten un FBAR cuando sea necesario pueden estar sujetos a importantes sanciones civiles y penales que pueden resultar en una multa y/o prisión. El IRS no sancionará a quienes hayan informado correctamente de una cuenta en el extranjero en un FBAR presentado con retraso si el IRS determina que había una causa razonable para la presentación tardía.


Fuente IRS

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