Si el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Impuestos de Carolina del Norte (NCDOR) le está exigiendo el pago total de impuestos atrasados o un plan de pago que es sustancialmente más alto de lo que usted puede pagar, le tengo buenas noticias: Existen estrategias para que usted califique para un plan de pago reducido.
Incluso, si usted no puede pagar sus impuestos atrasados, un Contador Público especializado en resolución de impuestos, le puede prestar la ayuda que necesita para saldar su deuda con el IRS. Hay varias estrategias de resolución de impuestos para ayudar a aliviar los problemas de liquidación de impuestos atrasados.
Si usted debe impuestos atrasados, pero no le alcanza el dinero para pagarlos en su totalidad, tiene varias opciones distintas a la morosidad. Si usted debe menos de $10.000 en impuestos atrasados, tiene un récord impecable con el IRS y ha presentado todas sus declaraciones de impuestos, el IRS le puede aceptar un plan de pagos a pagar en 36 cuotas mensuales. Si usted debe $10.000 o más en impuestos atrasados, le conviene pedir ayuda para aumentar sus posibilidades de calificar para un plan de pago del IRS y así ayudarle a saldar la deuda de impuestos atrasados con el importe más bajo posible. Al mismo tiempo, usted podrá eliminar gravámenes bancarios, embargos preventivos de impuesto o embargos a su salario. Los profesionales de Progresa, Inc. le pueden ayudar a negociar un acuerdo de pago con el IRS para liquidar sus impuestos y aún así cubrir sus gastos de subsistencia. Una vez que haya aceptado un acuerdo de pago, el IRS no va a tomar acciones de cobro contra usted mientras usted haga el pago mínimo mensual y presente todas las declaraciones posteriores.
¿Ha ejecutado el IRS acción de cobro contra usted?
Usted tiene el derecho de apelar un impuesto, gravamen o embargo del IRS y la negación o terminación definitiva de un acuerdo de pago. Si estas circunstancias aplican a su caso, las apelaciones le convienen: la correspondencia que reciba del IRS establece que tiene derecho a ir a una apelación para impugnar una decisión del IRS o para manifestar que está en desacuerdo con la misma. En la mayoría de los casos, usted tiene 30 días para apelar la acción de cobro del IRS. Sin embargo, si usted simplemente no puede pagar la cantidad que debe, usted no es elegible para una apelación.
¿No puede pagar sus impuestos atrasados?
Una oferta de compromiso es una forma de saldar la deuda tributaria por menos de la cantidad adeudada. El IRS aceptará una oferta de transacción en situaciones en las que la cantidad ofrecida es lo máximo que puede esperar cobrar a los contribuyentes antes de que el estatuto de limitaciones se exceda. La capacidad de pago, ingresos, gastos y activos de renta variable se examinan cuando una oferta de compromiso se considera. El IRS investiga todas las otras formas de cumplimiento de responsabilidad – tales como un acuerdo de pago – antes de aceptar una oferta de transacción. Si se encuentra en un proceso de bancarrota abierta, usted no es elegible para una oferta de transacción.
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