Los propietarios de pequeñas empresas tienen una variedad de responsabilidades tributarias. Sabemos que entender y cumplir con las obligaciones tributarias es vital para el éxito de todas las empresas, especialmente las nuevas.
Aquí hay algunos consejos para los emprendedores nuevos:
Elija una estructura de negocio.
La estructura de negocio determina qué declaración de impuestos debe presentar un contribuyente empresarial. Las estructuras de negocio más comunes son:
Empresario por cuenta propia: un negocio no incorporado que es propiedad de un individuo. No hay distinción entre el contribuyente y su negocio.
Sociedad colectiva: una empresa no incorporada con la propiedad compartida entre dos o más personas.
Sociedad anónima: también conocida como corporación C. Es una entidad separada propiedad de los accionistas.
Sociedad anónima de tipo S: una corporación que elige transferir los ingresos, pérdidas, deducciones y créditos corporativos a los accionistas.
Compañía de responsabilidad limitada: una estructura comercial permitida por los estatutos estatales.
Seleccione un año tributario.
Un año tributario es un período anual de contabilidad para llevar registros y reportar ingresos y gastos. Un propietario de negocio nuevo debe elegir entre:
Año calendario: 12 meses consecutivos que comienza el 1ro de enero y termina el 31 de diciembre.
Año fiscal: 12 meses consecutivos que finaliza el último día de cualquier mes excepto diciembre.
Solicite un número de identificación del empleador (EIN).
Un EIN se conoce también como el número de identificación para el impuesto federal. Se usa para identificar una empresa. La mayoría de las empresas necesitan uno de estos números. Es importante para una empresa con un EIN mantener actualizada la dirección postal, la ubicación y la parte responsable de la empresa. Las regulaciones del IRS requieren que los titulares de un EIN informen los cambios en la parte responsable dentro de los 60 días.
Pague impuestos del negocio.
La estructura del negocio determina qué impuestos deben pagarse y cómo pagarlos.
Fuente: IRS
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